LA CONVENCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL,
LOS PAISAJES CULTURALES Y LOS HUMEDALES
· La Convención del Patrimonio Mundial adoptó una importante medida en 1992 para fomentar la designación de paisajes culturales como categoría aparte merecedora de protección
La Convención del Patrimonio Mundial define y conserva el patrimonio del mundo elaborando una lista de sitios cuyos notables valores naturales o culturales deben ser conservados para toda la humanidad, esforzándose en garantizar su protección mediante una cooperación más estrecha entre los países. Varios sitios Ramsar son también sitios de la Convención y un Memorando de Entendimiento entre ambas convenciones, formado en mayo de 1999, constituye el marco de su cooperación en el futuro en torno a sus objetivos comunes.
Inicialmente, la Convención del Patrimonio Mundial reconoció los sitios por sus características naturales o culturales, pero en 1992 se adoptó una importante medida consistente en alentar la determinación de paisajes culturales como una categoría aparte merecedora de protección, con lo que la Convención pasó a ser el primer instrumento jurídico internacional que reconoce y protege esos lugares. Con ello se reconoció que los paisajes culturales representan la “labor conjugada de la naturaleza y del ser humano” a que se refiere el Artículo 1 del tratado. Los paisajes culturales ilustran la evolución de la sociedad y de los asentamientos humanos a lo largo del tiempo, influidos por los imperativos materiales y las posibilidades que ofrece el entorno natural.
La expresión “paisaje cultural” abarca diversas manifestaciones de la interacción entre las personas y su entorno natural, reflejando a menudo técnicas concretas de explotación sostenible de las tierras o una relación espiritual asimismo concreta con la naturaleza. En agosto de 2001, se habían incluido en la Lista del Patrimonio Mundial 23 paisajes culturales, número modesto que sin duda alguna aumentará considerablemente en los años venideros. Cinco de esos paisajes culturales son ya sitios Ramsar y, por conducto de las relaciones oficiales entre la Convención del Patrimonio Mundial y la Convención de Ramsar, hay grandes posibilidades de reconocer el patrimonio cultural de otros sitios Ramsar como paisajes culturales en aplicación de la Convención del Patrimonio Mundial.
La Convención del Patrimonio Mundial define tres categorías de paisajes culturales:
La más fácilmente identificable es el paisaje definido claramente, diseñado y creado intencionalmente por los seres humanos. Se trata de paisajes ajardinados y de parques construidos por motivos estéticos, que a menudo (aunque no siempre) se hallan asociados a edificios o conjuntos religiosos o monumentos de otra índole. Un ejemplo típico de ello es el paisaje cultural de Sintra, Portugal.
El paisaje que ha evolucionado orgánicamente se debe a un imperativo social, económico, administrativo y/o religioso inicial y ha evolucionado hasta su forma actual por asociación con su entorno natural y en respuesta a éste. Los paisajes de esta índole reflejan ese proceso de evolución de su forma y las características que lo componen de dos maneras:
a) Un paisaje vestigio (o fósil) es aquel en el que un proceso de evolución concluyó en algún momento del pasado, pero sus rasgos significativos son todavía visibles materialmente. El Parque Nacional de Hortobágy, sitio Ramsar de Hungría, es un ejemplo notable de ello, y en él el paisaje cultural fue conformado por una sociedad pastoril cuya explotación tradicional de la zona durante más de dos milenios es aún visible.
b) Un paisaje activo es aquel que conserva una función social activa en la sociedad contemporánea, asociada estrechamente al modo tradicional de vida, y en el que el proceso de evolución sigue vigente. Al mismo tiempo, posee huellas materiales significativas de su evolución a lo largo del tiempo. Tres de estos sitios de Europa son Öland meridional en Suecia, parte del valle del Loira en Francia y la Barra Curoniana, en la frontera entre Lituania y la Federación de Rusia, que son otros tantos sitios Ramsar.
Los paisajes culturales asociados son aquellos en los que existen poderosas asociaciones religiosas, artísticas o culturales del elemento natural del lugar de pruebas culturales materiales, que pueden ser insignificantes o incluso no existir. Un hermoso ejemplo de ello es el Parque Nacional de Uluru-Kata Tjuta (Ayers Rock), de importancia esencial para los indígenas de Australia.
Caracterizados por la integración de las respuestas espirituales, materiales y tecnológicas de los seres humanos a su entorno, los paisajes culturales demuestran la indivisibilidad de la naturaleza y de la cultura. La conservación de esta combinación de creencias, tradiciones, monumentos y naturaleza plantea importantes tareas a los administradores de los sitios. Para ayudarles en sus funciones, el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO y sus tres órganos de asesores internacionales están elaborando unas Directrices sobre gestión de los paisajes culturales, que se espera publicar en el año 2002 para que ayuden a los administradores de los sitios a proteger cotidianamente el delicado equilibrio entre la gente y la naturaleza y constituyan una útil herramienta para la gestión de los sitios Ramsar que son paisajes culturales.



